Indicacicón geográfica IG

La indicación geográfica (IG) es un signo utilizado para designar un producto agrícola, alimenticio o de otro tipo, que posee un origen geográfico determinado y que tiene alguna calidad o reputación que se debe a dicho lugar de origen. El hecho de que un producto pueda beneficiarse de una indicación geográfica depende de la legislación nacional de cada país y de la percepción que tengan de él los consumidores. Habitualmente, consiste en el nombre de la localidad, región o país de origen de tales productos.

Debido a que las cualidades del producto provienen del medio geográfico en que se elaboran, la indicación geográfica supone un vínculo entre el producto y el lugar de origen.

 

Normativa de la Unión Europea

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, se protege la indicación geográfica protegida (IGP) si el vínculo del nombre del producto con el medio geográfico sigue presente en al menos una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración. Además, el producto puede beneficiarse de la buena reputación de la región geográfica y vice versa.

A parte de la IGP, la normativa de la Unión Europea ofrece otros dos tipos de protección a los productos protegidos a los que califica de «alimentos de calidad diferenciada»:

  • la Denominación de Origen Protegida (DOP) para los productos cuya calidad o características se deben al medio geográfico del que proceden, con sus características naturales y humanas. Su producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre. El concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen.
  • Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) para productos con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría. Estos productos agrícolas o alimenticios deben producirse a partir de materias primas tradicionales, o presentar una composición, modo de producción o transformación tradicional.

Ejemplos de indicaciones geográficas

Estos signos son aplicables a una amplia gama de productos, entre otros, se puede mencionar a «Roquefort» utilizado para designar a un queso producido en la región del pueblo de Roquefort, en Francia.

Sin embargo, no se limita sólo a las productos agrícolas, ya que puede servir para destacar las cualidades particulares de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen. Se cita como ejemplo de esto último a la indicación geográfica «Swiss» (suizo), protegida en numerosos países y utilizada para designar productos fabricados en Suiza.

España

En España, es destacable la identificación geográfica protegida (IGP) aplicada al cordero, una certificación avalada por la Comisión Europea, cuyo objetivo es designar la denominación de la carne de cordero cuya producción, transformación y elaboración posee un origen geográfico determinado, y cuya calidad o reputación se debe a dicho lugar. Este sello (IGP) es muy importante y en la actualidad existen diferentes denominaciones de origen: Cordero Segureño, Ternasco de Aragón, Lechazo de Castilla y León, Cordero de Extremadura, Cordero Manchego, Cordero de Navarra.

Se trata de un distintivo que verifica que los productos con el sello de IGP se encuentran dentro de la lista de productos agroalimentarios de origen, cualidad y calidad certificada, protegidos por las normas de la Unión Europea.

Cada vez más, los consumidores reclaman una mayor transparencia sobre los productos que adquieren o consumen, de ahí la necesidad de contar con figuras de protección que reconozcan y certifiquen su procedencia, calidad, así como otros aspectos relativos al control, la transformación y la seguridad alimentaria.

En el caso de la carne de cordero español la IGP lleva implícito un estricto programa de control que consiste en el seguimiento que se hace a los corderos desde su nacimiento hasta la circulación de la carne en el punto de venta. Además, se controla el origen, la raza, la producción, la alimentación, la sanidad, el transporte, el sacrificio y la distribución a los establecimientos para la venta al público. En este sentido, los corderos deben sacrificarse antes de los 35 días de vida en el caso del lechal y entre 60 y 90 días en el caso del cordero recental. El peso de la canal en frío debe oscilar entre los 10 y los 15 kilogramos para el Recental y los 4,5 kilogramos a los 7 kilogramos el Lechal, después del periodo de oreo. Asimismo, su presentación debe ser completa sin anomalías congénitas u otras deformaciones, sin tintes ictéricos (amarillos) y con un sangrado correcto.

Regulaciones de protección de las IG

Las indicaciones geográficas no se autorizan si la utilización del término puede inducir a error sobre el verdadero origen del producto. Las sanciones aplicables van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización del signo IG, hasta penas de prisión, pasando por compensaciones por daños y perjuicios y multas.

Las indicaciones geográficas están protegidas por varios tratados internacionales:

  • el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883
  • el Arreglo de Lisboa sobre Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
  • los artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).