De acuerdo con el reglamento (CE) 479/2008 de la Unión Europea y a la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, los vinos españoles están clasificados en dos categorías, las cuales a su vez se estructuran en subcategorías, según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:
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- Vinos de Pago (VP): es la categoría superior que puede alcanzar un vino. En ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características distintivas de un paraje o sitio rural determinado.
- Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa) / en catalán Denominació d’Origen Qualificada (DOQ): esta categoría está reservada a los vinos que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo.
- Vinos con Denominación de Origen (DO) / en catalán Denominació d’Origen (DO) / en vasco Jatorrizko Deitura (JD) / en gallego Denominación de Orixe (DO): vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador.
- Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): vinos elaborados en una región determinada con aspiración a convertirse en DO.
- Vino de la Tierra: vinos con indicación geográfica protegida (IGP) procedentes de regiones determinadas en las que se elabora el vino siguiendo una normativa no tan exigente como la de las DO. Se incluyen aquí los vinos denominados Viñedos de España.
- Vino de Mesa: vinos sin indicación geográfica y que no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.
Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: cava, jerez y manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.
Lista de vinos con denominación de origen y vinos de la tierra por comunidad autónoma
Véase también
- Anexo:Vinos de la Unión Europea
Referencias
- Vinos de España (Instituto español de Comercio Exterior – ICEX). «Regulación del vino en España.». Consultado el 10 de enero de 2012.
- Artículo 30 b) del Reglamento (CE) 753/2002
- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (ed.). «Vinos con Denominación (V.C.P.R.D.)». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- BOJA: Orden de 6 de julio de 2011, por la que se reconoce el nivel de protección de vino aromatizado con Denominación de Origen al «Vino Naranja del Condado de Huelva» y se publica su correspondiente Pliego de Condiciones.
- BOJA (ed.). «Orden de 21 de enero de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del Vino de Calidad de «Granada» y de su Órgano de Gestión.». Consultado el 01 de octubre de 2009.
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- BOJA (ed.). «Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra» para los vinos originarios de la comarca vitivinícola Contraviesa-Alpujarra de la provincia de Granada.». Consultado el 01 de octubre de 2009.
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- Asociación de Vino de Calidad de Valtiendas
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- Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (ed.). «3 Riberas». Consultado el 11 de marzo de 2010.
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